Cómo Solicitar Permiso de Explotación de Carga para Camiones y Rastras en Honduras
Definamos que es el permiso de explotación según la ley de transporte Terrestre en Honduras.
PERMISO DE EXPLOTACIÓN: Es el acto administrativo del Instituto, por medio del cual, se autoriza la prestación del servicio de transporte terrestre conforme esta Ley y sus Reglamentos.
CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN: El acto administrativo del Poder Ejecutivo que conceda a una persona natural o jurídica, la explotación del servicio público de transporte de personas y de personas y carga, de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos.
Requisitos que necesitas para solicitar tu respectivo permiso de explotación de carga para camiones y otros.
- Constancia de Antecedentes Penales
- Constancia de la procuraduría general de la república
- Constancia del Sistema de Administración de Rentas SAR
- Escritura de Comerciante Individual.
Todos estos trámites los realizamos en el mismo paquete sin que tú te muevas para ningún lugar.
Evita Pagar Multas Estratosféricas por parte del Instituto de Transporte Terrestre en Honduras, hemos visto multas de 45 mil lempiras, exageradas para el bolsillo de los Hondureños.
Según ley estas son las multas:

ARTÍCULO 83.- Quien cometa una infracción está sujeto al régimen de incremento gradual de sanciones, aplicable a todos los tipos de infracción. En el caso de Infracción Muy Grave:
1) Por primera vez, equivalente a un cuarto (1/4) del salario mínimo;
2) Por segunda vez con multa equivalente a un medio (1/2) de salario mínimo y el decomiso de la Unidad de transporte en tanto no se haga efectivo el pago, así como la suspensión de la Licencia del Conductor y el Certificado de Operación, además el infractor debe someterse a un proceso de formación en función de la infracción cometida a satisfacción de la Escuela Nacional del Transporte Terrestre (ENTT); y,
3) Por tercera y última vez, se debe proceder a la aplicación de una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos, el decomiso de la Unidad por seis (6) meses y la remisión del expediente de sanciones a la Comisión Directiva, a efecto de entablar la acción penal correspondiente, así como la consecuente cancelación definitiva de la licencia de conducir o del Certificado de Operación.
ARTÍCULO 84.- Quien cometa una Infracción Grave
debe ser sancionado con multa de:
1) Por primera vez, equivalente a un sexto (1/6) de salario
mínimo;
2) Por segunda vez, equivalente a un cuarto (1/4) de salario
mínimo; y,
3) Por tercera y última vez ésta se convierte en una infracción muy grave, en este caso, se debe aplicar el mecanismo de gradualidad establecido en el Artículo que antecede.
esta la consideramos arbitraria como despacho legal pero asi funcionan algunas cosas en nuestro país, hasta que son vencidos en juicio podemos determinar que es ilegal.
ARTÍCULO 86.- Toda sanción impuesta en salario mínimo, debe ser calificada por categorías de norma de actividad económica, se entiende que se refiere a la escala más alta dentro del rubro del transporte, almacenamiento y de comunicaciones, la que puede ser aplicada según la tabla y zona geográfica de que se trate.
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