Contrato de Arrendamiento en Honduras

Saludos a las personas que visitan nuestro sitio web a continuacion ofrecemos un contrato de arrendamiento que puedes copiar y pegar para arrendar tu casa, apartamento o lo que sea, en el estan incluidas las mejoras conforme a la ley del inquilinato de Honduras.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente contrato que celebran de una parte como ARRENDADOR La Señora XXXXXXXXX identificado  con Identidad  N° XXXXXXXXXX Actuando en su condición de Propietaria del Inmueble, con domicilio en Barrio Lempira, Municipio de Intibucá, Departamento de Intibucá y de la otra parte EL ARRENDATARIO el (la) señor(a) XXXXXXXXXXX  identificado con Identidad XXXXXX y domiciliado en Barrio Morazán, Municipio de Yamaranguila; quienes convienen de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.-  EL  ARRENDADOR   Actuando en su condición de Propietaria Del Inmueble, ubicado  en Barrio Morazán, Municipio de xxxxx, departamento de xxxxxxx, el mencionado inmueble consta de dos (2) habitaciones, 1 baño, sala y cocina, con un área de terreno de mil setecientos cuarenta y ocho metros cuadrados (1748 mt2) equivalente a 4 tareas, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el documento de propiedad respectivo con matricula xxxx y asiento xxx del Instituto de la propiedad de XXX.

SEGUNDA.- EL ARRENDADOR deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado,  en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula primera para destinarlo únicamente para vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de habitabilidad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, el ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

RENTA: FORMA DE PAGO:

CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de Lps.500.00 (Quinientos Lempiras Exactos) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.

A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, la suma de Lps.500.00 (Quinientos Lempiras Exactos), correspondiente a un mes adelantado.

QUINTA.– La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que se pagaran a más tardar el veinticuatro (24) de cada mes, que el ARRENDATARIO pagará realizando un deposito en cuenta de Banco Atlántida #130220168723.

PLAZO DEL CONTRATO:

 SEXTA.– El plazo del  presente contrato tendrá una duración de un (1)  año,  el cual iniciara a partir  del veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), finalizando el veintidós (22) de febrero del dos mil veintitrés (2023) a  cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

SETIMA.- EL ARRENDADOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato,

OCTAVA.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.

NOVENA.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales COMO agua potable, energía eléctrica, tren de aseo y otros suministrados en beneficio del bien. Servicios que no podrán ser deducidos del pago de renta.

ARRENDATARIO.

DECIMA. – EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte del ARRENDADOR, para cuyo efecto éste deberá cursar previo aviso por escrito, o verbalmente, con una anticipación no menor de dos días.

Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se refiere la cláusula novena.

DECIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.

DECIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones que dañen de alguna manera el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de pago alguno.

DECIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien material del presente contrato bajo ningún título, ni subarrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios.

DECIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo.

CLAUSULA PENAL:

DECIMO QUINTA.- En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a Lps. 500.00 (Quinientos Lempiras Exactos), por cada día de demora en la entrega del bien, así también se obliga a pagar un Dos Por Ciento (2%) adicional a la renta mensual, si el pago se llega a realizar después del veintitrés (23) de cada mes.

CLAUSULA DE EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO

DECIMO SEPTIMA.- Queda establecido que el presente contrato de arrendamiento cesara por causa de MORA de más de dos (2) meses y las demás estipuladas en el artículo 51 de La Ley del Inquilinato.

CLAUSULA DE SOLUCION DE CONFLICTOS:

DECIMO OCTAVA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntarias que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, convenio o acto jurídico, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través del Código Civil y La Ley del Inquilinato, mediante fallo definitivo.

En señal de conformidad las partes firman el presente contrato en el municipio de Yamaranguila, Departamento de Intibucá, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del 2021.

ARRENDADOR                                                                       ARRENDATARIO

El equipo legal en La Esperanza, Intibucá

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