REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO DECOMISADO
Artículo 27 DEL Reglamento de Ley Disposición Vehículos Decomisados Relacionados con Hechos Tránsito, REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DECOMISADOS POR SU VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON UN HECHO CRIMINAL. Previa devolución de los vehículos decomisados, los propietarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Presentar solicitud por escrito ante la fiscalía o unidad especializada que tenga asignado el expediente;
- Copia del DNI, misma que será cotejada con su original por la Secretaría General de la institución o en su defecto, adjuntar copias fotostáticas debidamente autenticadas;
III. Boleta de Revisión a Nombre del Propietario;
- Tracto Sucesivo extendido por el Registro de la Propiedad Vehicular;
- En caso de encontrarse pagando el vehículo a una empresa, deberá presentar la autorización de la empresa para retirar el vehículo;
- Carta Poder en caso de personarse el representante legal;
VII. En los casos de ser vehículos destinados para transporte público, deberá acreditar el permiso de explotación y certificado de operación.
Artículo 28. DENEGATORIA A LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO DECOMISADA POR SU VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON UN HECHO CRIMINAL. El peticionario que solicitaré la devolución del vehículo decomisado por su vinculación a un hecho criminal y no obtuviere respuesta en los términos legales o se le denegaré la devolución, deberá agotar los procedimientos administrativos determinados en el artículo 90 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, conforme sea el caso.