Requisitos para adoptar un nino o nina en honduras

REQUISITOS PARA SER ADOPTANTE EN HONDURAS DE UN MENOR DE EDAD

Requisitos para adoptar un nino o nina en honduras

Saludos y Bendiciones, le saludamos de Gonzales&Ramirez

Necesitamos alguna información adicional para pre calificar  la adopción, como por ejemplo, su ocupación, estado civil, si ha tenido acercamiento con la madre o padres del menor adoptante, si es una adopción voluntaria, ambos padres tendrían que estar de acuerdo.

Los Documentos que deberá enviar a Honduras debidamente apostillados son los siguientes:

Acta de Matrimonio

Antecedentes Penales y Policiales

Y poder especial para su representación, que nosotros elaboramos previamente y se lo enviamos

Estos son los requisitos de que el Estado Soberano de Honduras Solicita a todas las personas que tengan intenciones de realizar un proceso de adopción de manera legal, siguiendo el proceso administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 14 SOLICITANTES DE ADOPCIONES

toda persona que pretende adoptar un niño o una niña debe de Solicitar a la autoridad nacional su ingreso al registro de solicitantes de adopción, debiendo cumplir con los requisitos de ley en el formulario que al efecto Determine y proporcione la autoridad nacional para las adopciones de personas mayores de edad, no se requiere que Quiénes pre tengan pretenden adoptar les ingresen al registro de solicitantes de adopción

ARTICULO 15 REQUISITOS PARA SER ADOPTANTE EN HONDURAS DE UN MENOR DE EDAD

Para ser Adoptante se requiere:

1)  Ser mayor de veinticinco (25) y menor de sesenta (60) años. La o el adoptante debe ser por lo menos quince (15) años mayor que la o el adoptado:

2)  Poseer un vínculo matrimonial con un mínimo de tres (3) años de convivencia o mantener una relación de hecho debidamente registrada.

3)  Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles:

4)  Contar con la certificación de idoneidad vigente:

5)  Un mínimo de tres (3) cartas de honorabilidad de él, las o los solicitantes extendidos por autoridades comunitarias, religiosas o gubernamentales del lugar de residencia de los mismos.

6)  Certificación judicial en que conste la aprobación de las cuentas de administración si las o las personas solicitantes hubiesen sido tutores del menor, la menor o las o los menores por adoptar, o aun cuando la o el tutor no sea el adoptante:

7)   Dos (2) fotografías de frente recientes a color de la o las personas solicitantes y del entorno en que conviven: y,

8)    Tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la persona adoptada.

En el caso del numeral 1) de este Artículo, se considera cumplido el requisito de edad con que uno de los cónyuges haya arribado a la edad mínima establecida: y, con relación a la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados, cuando la Adopción sea conjunta el parámetro para determinar la diferencia de edad es en relación con la edad de la o el cónyuge menor

En relación con el numeral 2), lo que corresponda a las relaciones de Unión de Hecho debidamente legalizada, deben ser considerados como años de convivencia, los que conforme a la Sentencia Judicial hayan sido reconocidos.

En el caso de las adopciones nacionales, la certificación de idoneidad corresponde a la Autoridad Nacional y se realiza como parte del proceso previo a su inscripción en el Registro de Solicitantes de Adopción.

Cuando se trate de solicitantes de adopciones nacionales en Honduras, estos deben acreditar el compromiso de que, al abandonar el territorio nacional, se debe hacer el Seguimiento Post Adopción bajo los lineamientos establecidos por la Autoridad Nacional para ser aplicados en el país donde establecerán su nuevo domicilio.

Requisitos especiales para solicitantes de adopciones internacionales 

Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la presente Ley, son requisitos especiales aplicables a solicitantes de Adopción Internacional, los siguientes:

1)  Que el organismo acreditado que lo represente esté reconocido por la Autoridad competente del Estado extranjero correspondiente, con al menos cinco (5) años de funcionamiento continuo, con autorización vigente ante la Autoridad Nacional del Estado de Honduras:

2) Copia del pasaporte de cada una de las personas solicitantes:

3) Aprobación oficial de su país para adoptar uno (1) o más niñas o niños en el extranjero o, constancia de la autoridad de migración del país de residencia de él, la o los solicitantes, donde conste la aprobación para poder adoptar fuera de su país de origen o residencia.

4)   Constancia expedida por el aula cónsul hondureño del domicilio de los solicitantes que certifique que cumplen con los requisitos de adopción Según la ley de su país de origen o de residencia o, que la agencia de servicios sociales de la adopción es reconocida oficialmente y

5) certificados originales de antecedentes policiales y penales como del respectivo domicilio de las o los solicitantes, punto y aparte en el caso del numeral 1 el compromiso de la autoridad central de extranjera a quien haga sus veces, del país, de su residencia habitual que ejercerá control y supervisión acerca del cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la adopción.

 

 

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