permiso para cortar un arbol en honduras

DECRETO TEMPORAL PARA EL APROVECHAMIENTO NO COMERCIAL DE MADERA

ACUERDO DE-029-2022

REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,000

permiso para cortar un arbol en honduras

PRIMERO: Delegar provisionalmente en los Jefes Regionales, la firma y autorización de Licencias No Comerciales única y exclusivamente para uso doméstico, personal o familiar, los

cortes de árboles que estén en el área donde se requiere construir obras infraestructura pública, siempre que cuenten con toda la documentación legal que ampare la posesión,

el uso o el goce y en el caso de las obras públicas, los árboles podrán ser aprovechados por el propietario del terreno afectado y en el caso de bosques Estatales por las Comunidades aledañas y en su defecto por los gobiernos locales. En ambos casos su uso será para obras de desarrollo social y en estos aprovechamientos no comerciales estarán sujetos al respectivo Reglamento Especial.

SEGUNDO: Dicha autorización y firma la podrán generar bajo las siguientes condiciones:

Oficinas Regionales hasta cinco (5) metros cúbicos, equivalentes a mil (1000) pies tablares y solamente en terrenos localizados en zonas rurales.

TERCERO: Solamente se otorgará una licencia por año por ciudadano y hasta un máximo de cinco (5) metros cúbicos.

 

CUARTO: Previo a generar la autorización y licencia no comercial, el Jefe Regional o Jefe Local debe contar con el dictamen emitido por el Técnico correspondiente de cada

oficina regional o local, quien será responsable junto con el firmante de la Licencia No Comercial de las omisiones, incorrectas autorizaciones o ilegalidades en el otorgamiento de dicha licencia previa comprobación técnica y legal.

 

REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO

QUINTO: Documentos a presentar para el otorgamiento de las Licencias No Comerciales:

  1. Solicitud de aprovechamiento de Licencia No Comercial presentada por el peticionario.
  2. Fotocopia de la Identidad del Peticionario.
  3. Fotocopia de la Escritura Pública de Propiedad debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad (en caso de ser terreno privado) o de la autorización del aprovechamiento en caso de no ser el propietario, sino el beneficiario, en caso de ser terreno nacional la constancia

de la Junta de Agua, Patronato o de la organización que ejerza control social sobre el manejo del recurso. En caso de terrenos ejidales rurales deberá presentar la autorización firmada por el Alcalde Municipal.

  1. Copia del Carné de matrícula de la motosierra.
  2. Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente.
  3. Inventario (minuta) de la madera a extraer.
  4. Dictamen Técnico de la Oficina Regional del ICF.

 

SEXTO: El presente Acuerdo de delegación es vigente

hasta que se emita la Normativa Oficial de Licencias No Comerciales

 

APROVECHA ES POR TIEMPO LIMITADO..

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