DECRETO TEMPORAL PARA EL APROVECHAMIENTO NO COMERCIAL DE MADERA
ACUERDO DE-029-2022
REPÚBLICA DE HONDURAS – TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE AGOSTO DEL 2022 No. 36,000
PRIMERO: Delegar provisionalmente en los Jefes Regionales, la firma y autorización de Licencias No Comerciales única y exclusivamente para uso doméstico, personal o familiar, los
cortes de árboles que estén en el área donde se requiere construir obras infraestructura pública, siempre que cuenten con toda la documentación legal que ampare la posesión,
el uso o el goce y en el caso de las obras públicas, los árboles podrán ser aprovechados por el propietario del terreno afectado y en el caso de bosques Estatales por las Comunidades aledañas y en su defecto por los gobiernos locales. En ambos casos su uso será para obras de desarrollo social y en estos aprovechamientos no comerciales estarán sujetos al respectivo Reglamento Especial.
SEGUNDO: Dicha autorización y firma la podrán generar bajo las siguientes condiciones:
Oficinas Regionales hasta cinco (5) metros cúbicos, equivalentes a mil (1000) pies tablares y solamente en terrenos localizados en zonas rurales.
TERCERO: Solamente se otorgará una licencia por año por ciudadano y hasta un máximo de cinco (5) metros cúbicos.
CUARTO: Previo a generar la autorización y licencia no comercial, el Jefe Regional o Jefe Local debe contar con el dictamen emitido por el Técnico correspondiente de cada
oficina regional o local, quien será responsable junto con el firmante de la Licencia No Comercial de las omisiones, incorrectas autorizaciones o ilegalidades en el otorgamiento de dicha licencia previa comprobación técnica y legal.
REQUISITOS PARA EL APROVECHAMIENTO
QUINTO: Documentos a presentar para el otorgamiento de las Licencias No Comerciales:
- Solicitud de aprovechamiento de Licencia No Comercial presentada por el peticionario.
- Fotocopia de la Identidad del Peticionario.
- Fotocopia de la Escritura Pública de Propiedad debidamente registrada en el Instituto de la Propiedad (en caso de ser terreno privado) o de la autorización del aprovechamiento en caso de no ser el propietario, sino el beneficiario, en caso de ser terreno nacional la constancia
de la Junta de Agua, Patronato o de la organización que ejerza control social sobre el manejo del recurso. En caso de terrenos ejidales rurales deberá presentar la autorización firmada por el Alcalde Municipal.
- Copia del Carné de matrícula de la motosierra.
- Fotocopia de la Solvencia Municipal vigente.
- Inventario (minuta) de la madera a extraer.
- Dictamen Técnico de la Oficina Regional del ICF.
SEXTO: El presente Acuerdo de delegación es vigente
hasta que se emita la Normativa Oficial de Licencias No Comerciales
APROVECHA ES POR TIEMPO LIMITADO..