Los contratos en honduras
Contratos vigentes en honduras Sin embargo, el artículo 1546 del Código Civil de Honduras nos permite agregar al contenido normativo de la relación contractual, que nos dice: , pero se aplica a todo lo que nace precisamente de la naturaleza de una obligación, o a la que pertenece la ley o la costumbre. Puede apreciarse que este artículo establece reglas prohibitivas sobre las cláusulas que atenten contra la "buena fe" y den lugar a "un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato". En cuanto a los parámetros, las propias cláusulas establecen: son "parámetros objetivos", consistentes en "el objeto del contrato" y las "disposiciones especiales o generales que rigen el contrato". Por lo tanto, las autoridades aprueban leyes para darles valor vinculante. El efecto de esto es suponer que un contrato típico o con nombre (por ejemplo, una venta) tiene una razón (es decir, es válido y, en consecuencia, vinculante) porque tiene sus propias estipulaciones. Recordemos que, según nuestro Código Civil, las partes son libres de decidir cuál debe ser el contrato, dentro de los límites que marca la ley (y el estatuto societario)[1]. La legislación laboral hondureña prohíbe el empleo de trabajadores con contratos de duración determinada para trabajos de carácter permanente. Las excepciones son los contratos de duración determinada para trabajos específicos. Sólo podrán derivarse en caso de requerimientos temporales u ocasionales de los servicios prestados o del trabajo a realizar. La duración típica de un contrato de duración determinada es de 12 meses. Si la obra requiere preparación técnica especial, este plazo es de 60 meses. Sin embargo, una extensión de tiempo puede ser considerada ilegal si el empleado lo solicita expresamente. Los contratos de duración determinada son renovables por un máximo de 24 meses[2].
Ahora bien, según el artículo 1546 del Código Civil de Honduras, el cual nos permite agregar a los contenidos normativos de la relación contractual, nos dice que: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. Como podemos ver, este artículo establece una norma prohibitiva respecto a las cláusulas contrarias a la “buena fe” que provoquen el resultado de “un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato”. En cuanto a los parámetros, lo indica el propio artículo: se trata de “parámetros objetivos” los cuales consisten en “la finalidad del contrato” y “las disposiciones especiales o generales que lo rigen”. En consecuencia, la autoridad, a través de la ley, les concede valor vinculante. La consecuencia de esto es que se presume que un contrato típico o nominado (por ejemplo, la compraventa) tiene causa (es decir, es válido y, por tanto, vinculante), por el hecho de tener una reglamentación propia. Recordemos que, según nuestro Código Civil, las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos dentro de los límites impuestos por la ley (y por las normas corporativas)[1].
La ley laboral de Honduras prohíbe la contratación de trabajadores con contratos de duración fija para las tareas de carácter permanente. Los contratos por tiempo determinado concluidos para un trabajo específico son una excepción. Solo pueden ser concluidos donde sea requerido por el carácter temporario o fortuito del servicio a realizar o trabajo a ejecutar. La duración general de los contratos por tiempo determinado es de 12 meses. Esta duración es de 60 meses si el trabajo requiere una preparación técnica especial. De todos modos, un periodo más largo de tiempo puede ser visto como violación de la ley en la solicitud expresa del empleado. Un contrato de duración determinada podrá ser renovado por un máximo de 24 meses[2].