CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
El ARTÍCULO 117 de Nuevo Codigo Penal VIGENTE en Honduras nos menciona sobre la cancelación de los antecedentes penal en Honduras.-
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES. Los condenados por sentencia firme que han extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Órgano Jurisdiccional competente, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación de los antecedentes penales, deben reunirse los requisitos siguientes:
1) Haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito que hayan sido efectivamente reclamadas, excepto los supuestos de declaración de insolvencia, salvo mejora económica del reo; y,
2) Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo, dos (2) años para las penas impuestas por delitos imprudentes o un periodo de tiempo igual al de duración de la condena por el delito doloso, con un máximo de diez (10) años y un mínimo de seis (6) meses.
3) Los plazos señalados en el literal anterior comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que queda extinguida la pena. En caso de remisión definitiva por transcurso del plazo de suspensión de la ejecución de la pena y cumplimiento de las medidas reguladoras, el plazo se computa a partir del día siguiente a aquel en que habría quedado cumplida la pena si no se hubiera disfrutado de este beneficio.
4) Si a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo anterior no se ha producido la cancelación de los antecedentes penales, el Órgano Jurisdiccional competente, una vez comprobadas tales circunstancias, ordenará su cancelación inmediata y no tomará en consideración los mismos a ningún efecto.
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