DEVOLUCION DE VEHICULOS POR DELITOS

Artículo 27 DEL Reglamento de Ley Disposición Vehículos Decomisados Relacionados con Hechos Tránsito, REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DECOMISADOS POR SU VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON UN HECHO CRIMINAL. Previa devolución de los vehículos decomisados, los propietarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

DEVOLUCION DE VEHICULOS POR DELITOS

  1. Presentar solicitud por escrito ante la fiscalía o unidad especializada que tenga asignado el expediente;
  2. Copia del DNI, misma que será cotejada con su original por la Secretaría General de la institución o en su defecto, adjuntar copias fotostáticas debidamente autenticadas;

III. Boleta de Revisión a Nombre del Propietario;

  1. Tracto Sucesivo extendido por el Registro de la Propiedad Vehicular;
  2. En caso de encontrarse pagando el vehículo a una empresa, deberá presentar la autorización de la empresa para retirar el vehículo;
  3. Carta Poder en caso de personarse el representante legal;

VII. En los casos de ser vehículos destinados para transporte público, deberá acreditar el permiso de explotación y certificado de operación.

Artículo 28. DENEGATORIA A LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO DECOMISADA POR SU VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON UN HECHO CRIMINAL. El peticionario que solicitaré la devolución del vehículo decomisado por su vinculación a un hecho criminal y no obtuviere respuesta en los términos legales o se le denegaré la devolución, deberá agotar los procedimientos administrativos determinados en el artículo 90 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, conforme sea el caso.

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