Artículo 27 DEL Reglamento de Ley Disposición Vehículos Decomisados Relacionados con Hechos Tránsito, REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS DECOMISADOS POR SU VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON UN HECHO CRIMINAL. Previa devolución de los vehículos decomisados, los propietarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud por escrito ante la fiscalía o unidad especializada que tenga asignado el expediente;
- Copia del DNI, misma que será cotejada con su original por la Secretaría General de la institución o en su defecto, adjuntar copias fotostáticas debidamente autenticadas;
III. Boleta de Revisión a Nombre del Propietario;
- Tracto Sucesivo extendido por el Registro de la Propiedad Vehicular;
- En caso de encontrarse pagando el vehículo a una empresa, deberá presentar la autorización de la empresa para retirar el vehículo;
- Carta Poder en caso de personarse el representante legal;
VII. En los casos de ser vehículos destinados para transporte público, deberá acreditar el permiso de explotación y certificado de operación.
Artículo 28. DENEGATORIA A LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO DECOMISADA POR SU VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON UN HECHO CRIMINAL. El peticionario que solicitaré la devolución del vehículo decomisado por su vinculación a un hecho criminal y no obtuviere respuesta en los términos legales o se le denegaré la devolución, deberá agotar los procedimientos administrativos determinados en el artículo 90 del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía, conforme sea el caso.