Los artículos relacionados con el divorcio y los requisitos para divorciarse de mutuo acuerdo y contencioso en Honduras son los Siguientes: (en Otras Palabras me quiero divorciar en Honduras)
Divorcio:
– Artículo 227 (El matrimonio termina por sentencia firme que declare el divorcio)
– Artículo 236 (El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y produce los efectos que se señalan en este Código)
– Artículo 237 (El divorcio deberá declararse por sentencia judicial)
– Artículo 238 (Causas del divorcio)
1) La infidelidad de cualesquiera de los cónyuges;
2) Los malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales y/o económicos de uno de los cónyuges contra el otro o contra los hijos (as), que hagan insoportable la vida en común;
3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos(as);
4) El abandono manifiesto e injustificado de uno de los cónyuges por más de dos
(2) años sin comunicación con el otro;
5) Toda conducta de uno de los cónyuges tendente a corromper o pervertir al otro o a los descendientes;
6) El uso de drogas heroicas y estupefacientes, los juegos prohibidos o al consumo nocivo de alcohol por parte de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con causa la ruina de la familia o constituya un motivo de desavenencia conyugal;
7) La negativa injustificada de uno de los cónyuges a cumplir para con el otro o con los hijos comunes, los deberes, la asistencia, educación, alimentación a que está legalmente obligado;y,
8) La separación de hecho de los cónyuges durante dos (2) años consecutivos.
– Artículo 239 (La acción de divorcio sólo podrá deducirla el cónyuge inocente) en este caso es la víctima de la infidelidad, etc.
– Artículo 240 (Plazo para demandar el divorcio contencioso)
– Artículo 241 (No podrá declararse el divorcio si hubo reconciliación después de los hechos o de la demanda)
– Artículo 242 (En la sentencia de divorcio, el Juez dispondrá sobre pensión alimenticia, patria potestad y guarda)
– Artículo 252 (Efectos del divorcio)
Divorcio por mutuo consentimiento:
– Artículo 243 (Requisitos para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento)
– Artículo 244 (Documentos que deben presentar los cónyuges que solicitan el divorcio por mutuo consentimiento)
– Artículo 245 (Audiencia que citará el juez a los cónyuges)
– Artículo 246 (Nueva audiencia si hay hijos menores o incapacitados)
– Artículo 247 (Sentencia que declara disuelto el matrimonio por mutuo consentimiento)
– Artículo 248 (Modificaciones al convenio regulador propuesto)
En resumen, los principales requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento son: haber transcurrido al menos 2 años desde la celebración del matrimonio, presentar solicitud por escrito con propuesta de convenio regulador, actas de matrimonio y nacimiento de hijos menores, comparecer a audiencias citadas por el juez, etc. Si no hay manera de restaurar el matrimonio, lo mejor es llegar a un acuerdo y divorciarse, será menos desgastante y podrás hacerlo más rápido y sin tanta traba.