derechos de la mujer en un divorcio en honduras

La Sociedad de Gananciales en el Derecho Civil de Honduras y su Aplicación en Casos de Divorcio (dicho en Otras Palabras quien se queda con la casa en el Divorcio)

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La sociedad de gananciales es un régimen patrimonial que rige las relaciones económicas y financieras entre los cónyuges en muchos países, incluido Honduras. Este régimen tiene como objetivo compartir los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio, lo que implica que ambos cónyuges tienen derecho a una parte de los activos adquiridos durante la unión. En este artículo, exploraremos cómo funciona la sociedad de gananciales en el derecho civil de Honduras y cómo se aplica al momento de divorciarse.

¿Qué es la Sociedad de Gananciales?

La sociedad de gananciales es un régimen patrimonial que se aplica a los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio. En Honduras, este régimen se encuentra establecido en el Código de familia de Honduras, específicamente en los artículos 68, 70, 70b y 70c del codigo antes mencionado . De acuerdo con este régimen, los bienes que adquieren los cónyuges durante el matrimonio se consideran propiedad de la sociedad conyugal, a menos que exista alguna excepción establecida por la ley.

En la sociedad de gananciales, los bienes adquiridos por cada cónyuge durante el matrimonio se presumen como bienes gananciales, independientemente de cuál de ellos haya realizado la adquisición. Es decir, los bienes y ganancias obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos de manera compartida.

Aplicación en Casos de Divorcio:

En caso de divorcio, la sociedad de gananciales juega un papel importante en la distribución de los bienes y activos que se adquirieron durante el matrimonio. Al momento de disolver el vínculo matrimonial, los bienes gananciales se dividen entre los cónyuges en partes iguales, a menos que exista algún acuerdo prenupcial que establezca lo contrario o se demuestre la existencia de bienes propios.

Es importante mencionar que, si uno de los cónyuges demuestra que ciertos bienes fueron adquiridos con recursos propios o heredados, estos bienes se consideran «bienes propios» y no se incluyen en la sociedad de gananciales. Por lo tanto, no serán objeto de reparto al momento de divorciarse. Los bienes propios son aquellos que se adquieren antes del matrimonio o durante el matrimonio mediante una herencia o donación exclusiva para uno de los cónyuges.

En caso de que no se logre un acuerdo entre las partes, el tribunal decidirá sobre la división de los bienes gananciales. El tribunal tomará en cuenta varios factores, como la contribución económica de cada cónyuge, el cuidado de los hijos y otros aspectos relevantes para asegurar una distribución justa y equitativa.

Conclusión:

La sociedad de gananciales en el derecho civil de Honduras es un régimen patrimonial que busca compartir los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio. Al momento de divorciarse, los bienes gananciales se reparten entre ambos cónyuges, a menos que existan bienes propios o se llegue a un acuerdo diferente mediante un pacto prenupcial. Es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que los derechos de ambas partes sean protegidos y se cumpla con la ley vigente en Honduras.

Artículo 64. El régimen económico del matrimonio se podrá regular por el sistema de comunidad de bienes, sociedad ganancial, separación de bienes, sin excluir en ninguno de ellos la formación del patrimonio familiar.

 

Artículo 68. A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico por el cual se regirá el vínculo, será el de la sociedad ganancial.

 

Artículo 78. Mediante la sociedad ganancial se hacen comunes para los cónyuges cada uno de los bienes muebles o inmuebles obtenidos a título oneroso, indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por la mitad en caso de disolverse el vínculo matrimonial. Se exceptúan los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título gratuito y los considerados menajes del hogar, los cuales quedarán a favor de la mujer tal como lo establece el “Artículo 72 de este Código.

Artículo 70-B10. Constituyen bienes gananciales:
1) Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges;
2) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los bienes gananciales;
3) Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición en común, bien para uno solo de los cónyuges; y,
4) Las empresas fundadas durante la vigencia de la sociedad ganancial por uno o cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges.
Artículo 70-C11. La sociedad ganancial empezará en el momento de la celebración del matrimonio o posterior al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales debidamente inscritas en el Registro Público correspondiente.

 

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